
PREGUNTAS
FRECUENTES
01/
¿Qué es la legítima?
Es la porción de la herencia que por ley se encuentra reservada para determinados herederos.
En el derecho común, de acuerdo con el Código Civil, son legitimarios:
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los hijos y descendientes: dos terceras partes de la herencia, pudiendo el testador disponer de una de esas dos terceras partes, a título de mejora, a favor de determinados hijos o descendientes;
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los padres y ascendientes en defecto de hijos y descendientes: la mitad de la herencia si concurren solos y un tercio de la misma si concurren con el cónyuge viudo;
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el cónyuge viudo en todo caso, si bien en usufructo de: un tercio de los bienes destinados a mejora, si concurre con hijos y descendientes, la mitad si concurre con ascendientes y dos terceras partes si concurre solo.
02/
¿Qué pasa si no hay testamento?
El testamento es el instrumento jurídico por el que una persona expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento, normalmente otorgado ante Notario.
La declaración de herederos se ha de llevar a cabo cuando la persona fallecida no ha otorgado testamento o éste ha devenido ineficaz. Ésta establece quiénes son los llamados a una herencia, lo que no implica aceptación de la misma.
Se otorgará ante Notario por, al menos, uno de los herederos acompañado de dos testigos que, no siendo familia, conociesen al fallecido y herederos. Habrá de acreditar mediante documentación el vínculo del heredero con el causante.
Para ello, es importante contar con un genealogista sucesorio que pueda recabar toda la documentación y confeccionar un árbol genealógico que permita al Notario otorgar notoriedad a la declaración de herederos.
03/
¿Qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?
Resumidamente, los pasos de una herencia son los siguientes:
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Obtención del Certificado de Defunción en el Registro Civil.
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Obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad del fallecido una vez transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento. Nos indicará si ha otorgado testamento.
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Copia de testamento / Instar la declaración de herederos ante Notario (con dos testigos).
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Inventario y valoración de los bienes del fallecido.
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Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Liquidación de impuestos: Impuesto sobre sucesiones y Plusvalía municipal.
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Inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad
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Liquidación de la masa hereditaria y venta de bienes.
Sin embargo, en la práctica surgen numerosas situaciones en cada una de estas etapas que pueden complicar la tramitación de la herencia. Por eso le recomendamos que deje toda la gestión en manos de nuestros expertos.
04/
¿Qué impuestos tengo que pagar para heredar?
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Impuesto de Sucesiones es el impuesto que grava el incremento patrimonial adquirido de forma gratuita, sustituyendo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el que normalmente grava las ganancias patrimoniales.
Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá de liquidarse en la Comunidad Autónoma donde tuviera la residencia habitual el causante. Cada Comunidad tiene legislado sobre ciertos aspectos del impuesto, como reducciones, tarifas o bonificaciones.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogable si se solicita dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento.
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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Plusvalía Municipal, grava el incremento manifestado en la transmisión de un inmueble urbano.
Se trata de un es un impuesto de titularidad municipal, por lo que habrá de liquidarse en el Municipio donde se encuentre el inmueble.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogable si se solicita dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento.
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En cuanto al causante, hay que tener presente que habrá de presentarse la declaración del IRPF del año de fallecimiento. Se trata de una obligación tributaria del fallecido que se transmite a sus herederos o legatarios.
05/
¿Qué es la herencia yacente?
Es aquella situación en que se encuentra una herencia desde el fallecimiento del causante hasta la aceptación definitiva por los herederos. Se entiende que durante ese intervalo de tiempo la herencia duerme o yace.
Es frecuente que se produzcan situaciones en las que el patrimonio del causante carezca transitoriamente de titular por ser este indeterminado:
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bien porque los llamados a la sucesión no se han pronunciado sobre la aceptación de la herencia,
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bien porque ni siquiera son conocedores de sus derechos.
Ocurre en múltiples ocasiones que una persona fallece y los llamados a la herencia del mismo ignoran su condición, quedando sus derechos pendientes.
Si conoce alguna herencia pendiente de tramitar por ignorar a los herederos, no dude en contactar con nosotros.
06/
¿Qué es la genealogía sucesoria?
Existen herencias que quedan sin reclamar ni tramitar durante un largo periodo de tiempo por el desconocimiento de quiénes son los llamados a dicha herencia.
En parte, esto ocurre porque muchas personas fallecen sin familiares cercanos y los llamados a la herencia desconocen sus derechos sucesorios, por lo que la herencia queda “abandonada”. También porque parte de la familia necesita verificar si son los únicos herederos o si existen otras personas con igual o mejor derecho; o localizar a determinados familiares con los que no mantienen contacto.
A través de la Genealogía Sucesoria es posible la localización de familiares con interés legítimo en la herencia. Para alcanzar dicho objetivo se confecciona un árbol genealógico con los ascendientes y descendientes del fallecido, acompañado de la correspondiente acreditación documental.
Por esta vía, se llevan a cabo las acciones necesarias para que el heredero tome posesión de los bienes y derechos que por ley le corresponden, mediante un servicio integral, desde el momento en que se detecta una herencia yacente hasta que se determinan y localizan a los herederos, se adjudican los bienes y se liquidan los bienes de la herencia, con sus impuestos correspondientes.