Últimos cambios en el impuesto de Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto por la transmisión de los mismos o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre los referidos terrenos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declaró inconstitucional y nulo el impuesto en la medida en que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el impuesto para los casos en los que la cuota a satisfacer fuera superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
Finalmente, la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulaban el método de cálculo del impuesto, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
El Tribunal Constitucional ha señalado que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».
Es por ello que el legislador ha tenido que modificar su regulación. Esto se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Esta reforma introduce un nuevo supuesto de no sujeción y modifica el método de determinación de la base imponible, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en sus mencionadas Sentencias.
1. Nuevo supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor
Con efectos desde el 10 de noviembre de 2021, se añade en la ley que no se produce la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
2. Se establecen dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible
Con efectos desde el 10 de noviembre de 2021.
A) Sistema objetivo
Similar al existente hasta ahora, pero se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos y, como novedad, en el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.
Los coeficientes se actualizan anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario por norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
B) Plusvalía real
Los contribuyentes tienen la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo.
3. Otras novedades
Destacar que el impuesto grava los años completos a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento, no teniendo en cuenta las fracciones de año.
No obstante, el nuevo Decreto-Ley introduce la sujeción por meses completos al impuesto, en los casos en los que la adquisición y la transmisión tenga lugar en el mismo primer año.
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