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¿Qué es la declaración de herederos?



En lo relativo a la herencia, los primeros pasos tras el fallecimiento de un familiar son la solicitud del certificado de defunción, así como del certificado de actos de última voluntad del fallecido, el cual nos indicará si el causante ha otorgado o no testamento.


El testamento es el instrumento jurídico por el que una persona expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento, normalmente otorgado ante Notario.

Sin embargo, cuando la persona fallecida no ha otorgado testamento o éste ha devenido ineficaz, se ha de llevar a cabo una declaración de herederos. Ésta establece quiénes son los llamados a una herencia, lo que no implica aceptación de la misma.

Con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se encomienda a los Notarios “el conocimiento de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano. Su participación como órgano público responsable, en el caso de los Notarios, tiene lugar en la mayoría de los actos de carácter testamentario sucesorio, como la declaración de herederos abintestato o la adveración y protocolización de los testamentos”.


Esto tiene lugar a través de un acta de requerimiento para la declaración de herederos abintestato, que tiene que contener la designación y datos identificativos de las personas que considere el requirente llamadas a la herencia y los documentos que acrediten el parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos.

Será notario competente el ubicado en el:

  • Último domicilio o residencia habitual del causante.

  • Lugar donde hubiera fallecido el causante.

  • Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.

  • Distritos colindantes a los anteriores.

  • En defecto de los anteriores, será competente el notario del domicilio de la persona que inicia el proceso.

El requirente deberá asegurar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer acreditación testifical, relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin testamento y de que las personas designadas son sus únicos herederos. En cuanto a prueba documental se incluye el certificado original de defunción, el DNI del fallecido, el certificado de últimas voluntades y los certificados de nacimiento y defunción de los herederos y familiares más cercanos, entre otros documentos. En lo relativo a la prueba testifical, tendrá que hacerse a través de 2 testigos que conociesen al fallecido y a los herederos.


Para ello, es importante contar con un genealogista sucesorio que pueda recabar toda la documentación y confeccionar un árbol genealógico que permita al Notario otorgar notoriedad a la declaración de herederos.


Una vez instado el requerimiento ante Notario, tendrán que transcurrir 20 días hábiles para que el notario proceda a la finalización del expediente. Mediante acta, declarará la notoriedad de los hechos y presunciones, indicando los parientes del causante que son los herederos abintestato, así como los derechos que por ley les correspondan en la herencia.


Tras esto, habrá que realizar el inventario y valoración de los bienes de la herencia, así como acordar con los coherederos la forma de reparto de la herencia, de cara a la firma de escritura de aceptación de adjudicación de herencia. Os contaremos más sobre esto en otro post.

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