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Entrevista esRadio. Herencias y proindivisos

Actualizado: 27 abr 2022

El pasado sábado, nuestra socia Olivia Yélamo fue entrevistada en esRadio, en el programa "Es la Mañana de Fin de Semana", por María Díez Rovira y Jaume Segalés.

Aquí os dejamos el contenido más importante de lo hablado:

  • La importancia de hacer testamento


Hacer testamento asegura que el destino de tus bienes será conforme a la voluntad del testador.

El derecho de sucesiones es muy complejo y caprichoso, pues el escenario cambia en función de las fechas de nacimiento y defunción de los distintos miembros de la familia, por lo que no está demás asegurar quiénes serán los herederos.

Además, facilita a los familiares la tramitación futura de la herencia, pues, en otro caso, tendrían que instar una declaración de herederos que requiere mayores trámites y costes.



Lo conveniente es pensar primero cuál es nuestra voluntad, para acudir a que le asesoren, con el objetivo de que la disposición testamentaria sea legal y fiel reflejo de dicha voluntad, teniendo en cuenta las distintas legislaciones forales y de derecho común que rigen en España, así como la opción de los testadores de nacionalidad extranjera o doble nacionalidad, que podrán elegir a través del testamento la ley aplicable a su sucesión.



Igualmente, se pueden incluir en el testamento otras disposiciones como: reconocimientos de filiaciones, indicar si quieres ser enterrado o inhumado, así como la forma de organizar tus exequias, nombrar a un albacea para que elimine tus datos personales de las redes sociales.



  • ¿Qué hacer si nos comunican que podemos ser herederos de alguien?

Resulta que existe una realidad poco conocida por la sociedad española, de herencias que quedan sin tramitar por el fallecimiento de una persona sin herederos conocidos.

Suelen ser casos de personas que fallecen sin hijos o familiares muy cercanos, que posiblemente hubieran perdido el contacto con sus allegados y que fallecen sin testamento o con testamentos que, a su fecha de fallecimiento ya no son válidos.



Cuando una persona fallece sin herederos conocidos, se produce un abandono de sus bienes: viviendas, cuentas corrientes, vehículos, etc. Dicho abandono se traduce en problemas de toda índole, como son las deudas con la Comunidad de Propietarios, con Ayuntamientos y con terceros, la insalubridad de la vivienda, el peligro de incendios de inmuebles y vehículos, la posibilidad de ocupaciones ilegales y muchos otros.



El objetivo de la Genealogía Sucesoria es la localización de los familiares de una persona fallecida que tengan interés legítimo en la herencia. El genealogista sucesorio se encarga de realizar una investigación para poder elaborar un árbol genealógico. Gracias a este trabajo, se descubren a las personas con derecho a heredar de un familiar fallecido.



Este tipo de servicios benefician a múltiples actores, más allá de los herederos que perciben la herencia de un familiar. Por ejemplo:

  • Administradores de fincas que consiguen saldar la deuda del causante con la Comunidad de Propietarios;

  • Vecinos que ven también saldada dicha deuda y extinguido el riesgo de ocupación, incendio o insalubridad de la vivienda abandonada;



  • Notarios que pueden informar a los herederos en casos en los que les falten cumplimentar el árbol genealógico para ser declarados herederos;

  • Administración del Estado, que conseguirá depurar los casos en los que tendría derecho a heredar por no existir familiares con mejor derecho;

  • Otros acreedores del causante o de la herencia yacente;

  • Posibles interesados en la compraventa de un inmueble, que vuelve al mercado inmobiliario;

  • Etc.


La labor del genealogista es una mezcla entre historiador, detective y abogado, que, a menudo, tiene ahondar en archivos que han sobrevivido a incendios, inundaciones y guerras, tratando de seguir el rastro de la familia.


La investigación es exhaustiva, empezando por comprobar si el expediente es jurídica y económicamente viable, porque toda investigación tiene un coste -que nosotros adelantamos-, y los procesos de tramitación suelen ser largos, por existir algún problema: deudas, procedimiento judiciales, ocupas…

Cobramos a éxito: adelantamos todos los gastos que supone la tramitación de una herencia, cobrando una comisión del patrimonio neto que les queda a los herederos, descontadas todas las cargas, las deudas que haya podido contraer el fallecido y los gastos e impuestos derivados de la herencia.


También gestionamos la venta del patrimonio -un inmueble, por ejemplo-, porque los beneficiarios suelen ser familiares lejanos a menudo sin vínculo alguno y que sólo buscan liquidez.

Normalmente, para revelarle la identidad del finado y continuar la tramitación pedimos antes que firme un contrato, pues el trabajo de investigación realizado tiene que ser protegido de alguna manera.


  • Alternativas para desbloquear situaciones de copropiedad o coherederos


El concepto de proindiviso hace referencia a una situación de copropiedad sobre una cosa o derecho: son propietarios dos o más personas, cada uno en un %. El problema es cuando la cosa no es divisible, como un inmueble, que generalmente no puede partirse.


Las situaciones de proindiviso es muy común en herencias o en separaciones o divorcios, cuando son conflictivos. Esto genera que no exista un acuerdo pacífico en la repartición de los bienes, lo que se puede traducir en un reparto de todos los bienes en proindiviso.


A su vez, esto supone un nuevo problema, porque, repartida la herencia, se bloquea la situación a la hora de hacerla líquida. Pues puede que alguno de los propietarios se niegue en rotundo a la venta, o pretenda transmitirla a un precio muy superior (o inferior) al precio de mercado, lo que se traduce en una situación incómoda y antieconómica en la que el copropietario se ve con un patrimonio inaccesible.


En este sentido, cuando alguno de los copropietarios se niegue a la venta y tampoco quiera comprar el inmueble compensando económicamente a los demás, únicamente existen dos posibilidades para la extinción de la comunidad de bienes:



  • Iniciar un procedimiento judicial de división de cosa común, con los consiguientes gastos y el desgaste que la vía judicial supone: minuta de letrado, procurador, plazos eternos. Esta vía concluye con la subasta pública del inmueble, en la que los postores suelen hacer pujas a un precio inferior al precio de mercado.

  • Que el copropietario venda su parte del bien a un tercero. Para dar solución a estos casos y hacer posible que los copropietarios reciban una liquidez que hasta ahora veían imposible en el corto plazo, existen empresas como Division Home, especializadas en la compraventa (ante Notario), tanto de proindivisos como de derechos hereditarios.


Obviamente, el precio de compra de la parte del inmueble no será equivalente al precio de mercado, pues se compra “un problema”, que la empresa se encarga posteriormente de resolver. Pero garantiza al copropietario la tranquilidad de recibir una contraprestación por un activo que les resulta incómodo o que incluso les está afectando a su calidad de vida, por los problemas emocionales que pueden estar detrás de estos casos.


También, como hemos mencionado, existe la posibilidad de que, con anterioridad a la aceptación y adjudicación de la herencia, algún coheredero (o todos) opten por vender sus derechos hereditarios a un tercero. Esto puede ocurrir tanto por la existencia de un conflicto familiar, por el que prevean que el proceso sucesorio les va a general muchos problemas; como en casos en los que los herederos tengan miedo ante las posibles deudas de la herencia o los costes que les vaya a generar la tramitación de la herencia.

Igualmente, aquí os dejamos el enlace para poder escuchar la entrevista:





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