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¡Feliz día de la Constitución!

Actualizado: 21 feb 2022


Hoy pasamos por aquí para celebrar con vosotros el 42 aniversario de la Constitución Española. Desde Genus Legal, como buenas juristas, cada 6 de diciembre nos gusta parar a reflexionar sobre nuestra carta magna.

Hoy os traemos el artículo de la misma relativo a la propiedad privada y las herencias, por ser el más relacionado con el objeto social de nuestro despacho:


1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.


2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.


3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Cabe destacar que, si bien la propiedad privada y la herencia se incluyen en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades, no se integra en los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1ª, sino que se sitúa entre los "derechos y deberes de los ciudadanos" de la Sección 2ª.


La vocación de Genus Legal es que toda persona que tenga derecho a una herencia, reciba lo que por justicia le corresponde. Así, nos centraremos en conseguir que los herederos puedan recuperar y ejercitar sus derechos de la manera más garantista, con base en la especialización.



 

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