top of page

Genealogía sucesoria

Testamentos

Herencias

Asesoramiento jurídico

Nulidad de la aceptación de una herencia por error en el consentimiento



Os traemos una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se declara la nulidad de la aceptación de una herencia por error en el consentimiento.


Son antecedentes necesarios los siguientes.

  1. La causante falleció el 23 de noviembre de 2009, viuda y sin descendientes, bajo testamento otorgado el 12 de julio de 2005 en el que instituía heredero universal a un único herederos (demandado), el cual realizó los trámites para la sucesión hereditaria.

  2. El esposo de la causante, había fallecido el 15 de octubre de 1985, bajo testamento en el que legó a sus sobrinos la nuda propiedad de unas fincas y a su esposa el usufructo con facultad de disposición sobre dichas fincas.

  3. El 14 de junio de 2010, los sobrinos presentaron una demanda de juicio ordinario contra la herencia yacente e ignorados herederos de la causante, reclamando el pago de un crédito adeudado por la causante y que debía ser abonado a su fallecimiento, lo que justificaron mediante un documento mecanografiado y firmado por la Sra. Rosario con fecha 2 de junio de 1989 en el que decía: "Yo, Rosario, mayor de edad, viuda de D. Jesús Luis, mi único marido, con D.N.I. NUM000, vecina de Madrid, con domicilio en Avdª DIRECCION000, NUM001, de acuerdo con la voluntad manifestada muchas veces, de mi difunto esposo que legó en su testamento a sus sobrinos Mariola y Melchor la nuda propiedad de las fincas conocidas en su conjunto como " DIRECCION001", de su propiedad privativa, y a mí, su viuda, el usufructo con capacidad de disposición sobre dichas fincas, manifiesto lo siguiente: "Primero: Que con fecha 20 de mayo de 1989 vendí las citadas fincas ejerciendo mi capacidad de disponer. "Segundo: Que respetando el deseo de mi difunto esposo, reconozco a favor de mis sobrinos políticos Mariola y Melchor el derecho a ser resarcidos por la pérdida del pleno dominio sobre dichas fincas, que se hubiera consolidado a mi fallecimiento de no haberlas yo vendido. "Tercero: Que el resarcimiento de esta deuda mía, ahora reconocida por este documento, y siguiendo las instrucciones de mi difunto esposo, se hará pagando a mis citados sobrinos el valor de las fincas que tuvieran a la fecha de mi fallecimiento, a precio de mercado, tasadas pericialmente. Si no hubiese a mi fallecimiento dinero efectivo suficiente en mi patrimonio, se satisfará esta deuda con la venta del piso NUM001, en Madrid, de mi propiedad."

Se ha considerado probado que el llamado a la herencia desconocía la deuda y, en consecuencia, la suma reclamada. Por lo que se concluye que, de haber conocido esa modificación sustancial del caudal, y que debería responder con sus propios bienes de la deuda, el heredero no hubiera aceptado la herencia de la causante.

El error que llevó al llamado a la herencia a realizar los actos de los que resulta su aceptación debe ser calificado de determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal. A estos efectos resulta especialmente relevante el origen de la deuda y la interposición de la demanda después de la aceptación por el ahora actor en un procedimiento de cuantía indeterminada iniciado contra la herencia yacente e ignorados herederos de la causante.

Nos encontramos ante un caso verdaderamente singular en el que el heredero instituido en testamento vendría obligado a pagar con sus propios bienes, una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante quien previó que se pagara con los bienes hereditarios.



STS_2021 nulidad de aceptación de herenc
.
Download • 136KB






85 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page