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Testamento en tiempo de epidemia

Actualizado: 27 ene 2021

El testamento, de acuerdo con el Código Civil, es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos.

Podemos distinguir entre testamentos comunes, que son aquellos cuyo empleo no requiere demostración de calidad o circunstancia alguna; y los especiales, que presuponen unas circunstancias específicas para las que valen, habiendo de demostrar quien intente vindicar o ejercitar derechos, la existencia de los supuestos que hacen posible el uso de esta forma de testar. Dentro de los testamentos comunes, podemos encontrar: el ológrafo, el abierto y el cerrado. Dentro de los especiales: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

No obstante, conviene destacar la presencia de determinadas formas de testar que no se alinean con los mencionados. Se trata de variantes de formas ordinarias de testar en las que, en atención a las circunstancias personales del testador, se autoriza una relajación de las formalidades comunes o se añade alguna otra para garantizar la voluntad del otorgante. En este grupo podríamos incluir el testamento en caso de epidemia.

Somos plenamente conscientes de que, dada la pandemia del COVID-19 que ha afectado a la población, se trata de un tema poco agradable, por la posible pérdida de un ser querido. No obstante, hemos entendido que ha de prevalecer la necesidad de que los ciudadanos conozcan en profundidad esta situación en las que pueden encontrarse a la hora de heredar.

Así, cabe destacar que el artículo 701 del Código Civil contempla la posibilidad de otorgar testamento sin intervención de Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años, en caso de epidemia. De ser posible, el testamento habrá de hacerse por escrito, pero establece el Código que, no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Lo más delicado de este tipo de testamentos, es que se establecen para él, en el artículo 703, unos plazos de caducidad. Por tanto, el testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia.

Para el caso de que el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública.

La consecuencia de la caducidad es la privación de toda eficacia del testamento. Se entiende así por consistir en un tipo de testamento formalmente incompleto, por no cumplir todos los requisitos legales para su validez.

Por tanto, en el caso de que se encuentre con este tipo de testamento, desde Genus Legal le recomendamos que acuda a su Notario de confianza o contacte con nuestro equipo de abogados en cualquiera de nuestros canales habituales.


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