Testamento y personas con discapacidad

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta reforma pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La presente Ley supone un hito fundamental en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años.
La nueva regulación está inspirada en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para regir su vida en igualdad de condiciones con los demás.
Siendo una reforma muy amplia, en este post nos centraremos en la posibilidad para otorgar testamento que puede tener una persona con discapacidad. El cambio es importante, ya partiendo de que se elimina la palabra "incapacitados" del Código Civil.
La regla general es que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Y ¿a quienes se prohíbe?:
A persona menor de 14 años.
A la persona que, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando el Notario entienda que puede comprender y exteriorizar el alcance de sus instrucciones. “El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.”
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. Además, hay que tener presente que hacer testamento, en principio, no entraña riesgo propio, pues únicamente producirá sus efectos económicos una vez fallecido y sobre terceros.
La importancia que se da al testamento notarial tiene su razón de ser en una doble idea:
los conocimientos del notario para prestar asesoramiento y para la adecuada redacción conforme a las leyes,
la buena fe que se entiende que tiene el notario en valoración que hace sobre la capacidad del testador.
Aunque la labor del notario se sintetice en una escritura, en el proceso de autorización se hace necesaria una comunicación, un diálogo previo entre testador y notario para que el notario no albergue duda de que el testador ha entendido la información tras el asesoramiento y las explicaciones necesarias y que el testamento recoge fielmente su voluntad.
Asimismo, desde Genus Legal le recomendamos acudir a la Notaría con un asesoramiento jurídico previo, que le permita comprender en profundidad los efectos de su testamento, que refleje su voluntad y se adapte a la ley. ¡No dude en contactarnos!