La legítima es la porción de bienes de un fallecido que quedan reservados por ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Por tanto, si el difunto deja parientes descendientes o ascendientes, o deja cónyuge, parte de los bienes que componen su patrimonio, si no fueron entregados a éstos gratuitamente en vida, les corresponden a la muerte del causante. Esta legítima no es en plena propiedad, como la de los demás legitimarios, sino que se trata de un usu