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Problemas de la herencia yacente

Actualizado: 9 jul 2021


Desde que una persona fallece hasta que los bienes pasan a manos de sus herederos, la herencia pasa por distintas situaciones y/o fases. Así, podemos hablar de herencia abierta, en el momento de la muerte o declaración de fallecimiento del causante; o de herencia deferida, cuando existe un llamamiento en favor de los herederos, por testamento o por Ley (declaración de herederos abintestato).


La herencia yacente es aquella situación en que se encuentra una herencia desde la apertura de la sucesión hasta su aceptación definitiva por los herederos. Se entiende que durante ese intervalo de tiempo la herencia duerme o yace.


De la jurisprudencia del Tribunal Supremo se deduce que durante la herencia yacente no existen herederos sino solo llamados a la herencia, dado que en el derecho sucesorio español se requiere manifestación de voluntad de aceptar o no. Por este motivo es frecuente que se produzcan situaciones en las que el patrimonio del causante carezca transitoriamente de titular por ser este indeterminado, bien porque los llamados a la sucesión no se han pronunciado sobre la aceptación de la herencia, bien porque ni siquiera son conocidos.


El legislador ha entendido que esta situación ha de ser contemplada y atendida; y ello, en interés del mismo heredero y especialmente en interés de los acreedores de la herencia, a quienes una circunstancia en principio ajena a ellos (fallecimiento del deudor) no ha de modificar sus derechos y garantías.


Por este motivo, la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a la herencia yacente la capacidad de ser parte en un procedimiento judicial. Si bien no posee personalidad jurídica propia, sí ostenta capacidad procesal. Así, cualquier acreedor podrá interponer demanda contra la herencia yacente e ignorados herederos del deudor.


En estos supuestos de herencia yacente, toda actuación que pretenda tener reflejo en el Registro de la Propiedad exige el nombramiento de un administrador judicial, para los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento; o la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente.


Sin embargo, en multitud de procedimientos seguidos contra ignorados herederos se entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24.1 de la Constitución española, por no cumplir con el nombramiento de defensor o administrador judicial de la herencia. Esta situación genera que la relación jurídico procesal sea defectuosa y haya que proceder a la declaración de nulidad de sentencia.


Todo esto deriva en inconvenientes manifiestos para los sujetos implicados:

- Acreedor demandante, por la necesidad de repetir el procedimiento.

- Adjudicatario de la subasta, pues el adquirente verá negado su derecho a la inscripción en el Registro de la Propiedad por no poderse seguir el tracto sucesivo.

- Profesionales del derecho: que ven dilatados los procedimientos de sus clientes.

- Terceros acreedores que pretendieran el cobro posterior de una deuda con el remanente de la liquidación principal.


La solución pasa por la identificación de las personas que tendrían que ser llamadas a la herencia. A partir de los datos del causante, es posible su búsqueda mediante la GENEALOGÍA SUCESORIA.


Deje en manos de expertos genealogistas, como GENUS LEGAL, los casos de herencias yacentes.

 
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